REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y seis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de febrero de 2005, suscrita por el abogado RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada del fallo dictado por este despacho en fecha 20 de octubre de 2003, y que dicha medida recaiga sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, a cuyo fin acompaña anexo a su solicitud copia del respectivo titulo supletorio suficiente de propiedad del inmueble en cuestión. En este sentido, el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el petitorio observa: analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y particularmente el decreto de título supletorio suficiente de propiedad a favor de la demandada, ciudadana CANDELARIA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.668.321, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en la calle Real de la Providencia, casa S/N, sector La Providencia de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, que cursa a los folios 50 y 51, de dicho documento se desprende que el inmueble objeto de la solicitud, está constituido por una bienhechuría construida sobre un terreno propiedad de un ente público; por tal motivo resulta incuestionable determinar que la medida peticionada, es a todas luces improcedente, toda vez, que mal podría decretarse la misma sobre unas bienhechurías, ya que en la norma jurídica no esta contemplada providencia alguna sobre edificaciones en terrenos que no sean propios. Por todo lo antes expuesto el tribunal niega por improcedente la solicitud de ejecución forzada y así se decide.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS

HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 22.878