REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y seis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312; el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 25.036, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de agosto de 2004, (Sala de Casación Civil, Exp. AA-20-C-2001-00329), estableció lo siguiente: “...Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil...”. Por todo lo antes expuesto y en virtud que se evidencia que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la ciudadana BENITA BASALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.625.493, a los fines de que comparezca por ante este tribunal, ubicado en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a las 11:00 a.m., para dar contestación a la demanda y ejercer el derecho de retasa conforme a la previsto en el 22 de la ley antes mencionada. Compúlsese el libelo de demanda y junto con orden de comparecencia, entréguese al alguacil para que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa y déjese constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 25.036