REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GIONA-MAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de octubre de 1991, bajo el Nº 34, del Tomo A-62, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la sociedad mercantil “PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de junio de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 110-A-Sgdo., domiciliada en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Lote L1D, Municipio Plaza del Estado Miranda, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ALBERTO PESCATORE BIGOTTI y/o SOFIA CANNAVO de PESCATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.734.557 y V-11.829.649, respectivamente, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, apercibidos de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 144.181.000,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.534.480,00), por concepto del impuesto al valor agregado correspondiente al ocho por ciento (8%). TERCERO: La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 2.826.675,95), por concepto de interese calculados a la rata del CINCO por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la cancelación; CUARTO: La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.045.250,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando haya oposición y el decreto no quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, para la practica de dicha intimación se da comisión suficiente al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial a quien se le librará oficio. Líbrense compulsa y oficio. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.
FERNANDO PARIS
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO, ACC.
HJAS/lci
Exp. Nº 25052
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal sociedad mercantil GIONA-MAR, C.A. contra la sociedad mercantil “PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A.”, a fin de proveer sobre la medidas de embargo solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 317.084.311,90) que comprende el doble de las sumas demandas, más TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.045.250,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, para la practica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con Oficio al Juez Comisionado. Líbrense Oficio y Despacho.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
EL SECRETARIO, ACC.
FERNANDO PARIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
HAS/lci.
Exp. N° 25056
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal sociedad mercantil GIONA-MAR, C.A. contra la sociedad mercantil “PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A.”, por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 317.084.311,90) que comprende el doble de las sumas demandas, más TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.045.250,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%. Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar Depositario Judicial, Practico y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305, y la parte demandada no tiene apoderados constituidos en autos.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARIS
HAS/lci.
Exp. N° 25056
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 26 de mayo de 2005
195° y 146°
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto el presente Oficio y constante de un (01) folio útil, DESPACHO, librado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal sociedad mercantil GIONA-MAR, C.A. contra la sociedad mercantil “PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A.”, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente comisionado.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
HAS/lci.
Exp. N° 25056
Anexo: Lo indicado
Comisión Nº
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005