JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de mayo de 2005

195º y 146º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida por distribución de fecha 23/05/05 presentada por los ciudadanos ANTONIO NAIM HOMSANI GUEVARA y SOLYMAR CRISTINA GUERRERO ANTONIONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.819.325 y 13.472.584, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO GREGORIO VELASCO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.863, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25103, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Rosalva Rangel quien conjuntamente con el secretario, firmará al pie cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.

EL SECRETARIO


FERNANDO PARIS
.

Nota: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
Exp N°25103