REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y seis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, recibida por el sistema de distribución, en fecha 25 de mayo de 2005, presentada por los ciudadanos DALILA DOS SANTOS FERNANDES y LARRY LEONARDO LORETO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.028.237 y 10.349.871 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio ALVARO DAVID LOZADA MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.848 y el segundo por el abogado en ejercicio CARLOS CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050 respectivamente. Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el N° 25.106, y por cuanto el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, es por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Magaly Rafet quien conjuntamente con el secretario firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
Nota: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO ACC.

FERNANDO PARIS ARÉVALO

HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 25.106