REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana CLARA AMALIA GARCIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.808.833, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, CLARA AMALIA GARCIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.808.833 sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN EL BARRIO “EL BRINCO” DE ARAGUITA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ C. SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.760. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA


EL SECRETARIO ACC,


FERNANDO PARIS


Expt. N° 41.049
HJAS/ICBC/Jacqueline.