REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 14 de enero de 1986, inscrita bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA, CARLA VERSCHUUR y JULIANA LOPEZ GALEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.897, 55861 y 38.498, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 112-A Sgdo., debidamente representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos ARTURO ARTEAGA MOLINA y MAURICIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.032.010 y V-11.564.010, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: No. 24719.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de octubre de 2004, por ante el juzgado Distribuidor de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra la Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE, C.A.
Mediante auto del 15 de noviembre de 2004, el tribunal admitió la demanda emplazando a la demandada para que diera contestación a la demanda en su oportunidad. En fecha 09 de diciembre de 2004, los abogados JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, mediante diligencia sustituyeron poder a la abogada JULIANA LÓPEZ GALEA, reservándose el ejercicio, en la misma fecha 09 de diciembre la abogada JULIANA LÓPEZ, reformó la demanda, siendo admitida la misma en fecha 20 del mismo mes y año.-
Por diligencia presentada en fecha 05 de abril de 2005, la abogada en ejercicio JULIANA LOPEZ GALEA, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, y con facultad para ello desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha actuación para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que, la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal extingue la instancia. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Se acuerda la devolución de los originales consignados en autos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

HJAS/lci.
Exp. 24719