REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadana FLORENCIA ANTONIA MARAPACUTO, debidamente asistida de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por ella presentada ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos VALERO QUIARO GUSTAVO GABRIL y HEREDIA COLINA FREDYS VICENTE, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.952. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FLORENCIA ANTONIA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.356.127, sobre unas bienhechurías, construidas en un terreno propiedad del Municipio Brión del Estado Miranda, ubicado en la Calle Colinas del Manantial, del Caserío Maturín, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada HAYDEÉ CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.658. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EMQ/ICBC/magaly
Exp. Nº 40.952