REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: GERMÁN ERNESTO FLORES RENGIFO y NOLA JOSEFINA M. DE FLORES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.221.280 y V-9.094.460, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMÁN ERNESTO FLORES RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.319, actúa en su propio nombre y en presentación de la co-demandante
PARTE DEMANDADA: BEATA EWA MIELEWCZYK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.309.096.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
Expediente Nº 25077

Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución del 10/05/05, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, es intentada la presente acción de cobro de bolívares intimación relativa al pago de venta con Reserva de Dominio, y expone el apoderado actor en su libelo lo siguiente: “…que el precio, forma de pago y demás condiciones estaban contenidas en el documento señalado, que para el vencimiento de la primera cuota comenzó la compradora con los atrasos. Con las últimas letras de cambio, la situación se puso insostenible, pues los cheques por el pago de las mismas, han resultado devueltos por falta de disponibilidad de fondos…”; “…siendo evidente que en la actualidad, existen cinco (5) letras de Cambio vencidas, por lo que procede de pleno derecho la Resolución de la venta y entrega Material en los términos contenidos en el documento. Sin embargo, la Ley de Reserva de Dominio, otorga al vendedor la posibilidad de demandar al comprador, por el pago inmediato de la totalidad del precio de venta; por lo cual ejerzo dicho derecho…”. “…procedemos a DEMANDAR a la ciudadana BEATA EWA MIELEWCZYK, por ser la obligada documental y convencional de las deudas y compromisos que mantiene con mi persona; como formalmente la demando por VÍA DEL PROCEDIDMIENTO DE INTIMACION, para que pague o en su defecto, así la condene este tribunal, la cantidad de PRIMERO: Bs. 34.073.017, que corresponde a la suma de las Letras de cambio vencidas y pendientes, más los intereses calculados en Bs. 7.615. SEGUNDO: Bs. 5.589.775, por concepto de un sexto por ciento; TERCERO: Bs. 8.385.000, en honorarios profesionales. CUARTO: Los Gastos por concepto de costas. Quinto; La indexación y/o corrección monetaria, solicita al tribunal se decrete medida de preventiva de embargo sobre bienes identificados en el libelo.

El tribunal para decidir sobre la admisión o no de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para declarar el derecho, para este juzgador la competencia es el límite de esa facultad, es por ello que se considera que la competencia es la facultad que tienen, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de domiciliar sus obligaciones en detrimento de las reglas establecidas en la Ley Adjetiva Civil. En el caso de autos, observa este juzgador que la demandada ciudadana BEATA EWA MIELEWCZYK tiene su domicilio en: “Carretera Vieja de Baruta, Sector Artesanal La Naya, Calle Tiuna, Nº 1; Municipio Baruta; Estado Miranda, jurisdicción de la ciudad de Caracas”, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte (cursivas y subrayado del tribunal)".

En ese sentido, la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra comprendida dentro de los limites del Estado Miranda, con excepción en el caso concreto, de los Municipios Sucre, Baruta, Hatillo y Chacao, los cuales dependen jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y cuyos tribunales, en atención a la asignación de competencias por la materia y el territorio, son quienes están llamados a conocer conforme a las disposiciones antes mencionadas de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel judicial, dentro de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la acción de cobro de bolívares intimación, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en un Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE,

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m.-
EL SECRETARIO, ACC.

HJAS/lci.
Exp. 25077