REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta (30) de mayo de 2005.
195° y 146°

Analizado el contenido de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que, la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2005, que declaró: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE Y BASTANTE a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS y MAGGI JOSÉ DÍAZ VARGAS, en su condición de hijos del de-cujus, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 12.054.157 y 10.802.454 respectivamente. En la sucesión del ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.999.636, quien falleció en fecha 25 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho”; la misma contiene una omisión en su parte in fine, ya que, se omitió incluir como único y universal heredero al ciudadano GREGORY DÍAZ ESTRADA, quien es hijo del de cujus, según se evidencia de partida de nacimiento cursante a los folios 08 al 10. Por lo antes expuesto, y como quiera que la presente solicitud trata de una acción no contenciosa, pasa este juzgador por medio de la presente providencia a subsanar el error aludido y en tal sentido dispone que en el citado decreto debe decir y leerse: “En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS, MAGGI JOSÉ DÍAZ VARGAS y GREGORY DÍAZ ESTRADA, en su condición de hijos del de-cujus, quienes son venezolanos, los dos (02) primeros mayores de edad y el tercero menor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.054.157 y 10.802.454 respectivamente. En la sucesión del ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.999.636, quien falleció en fecha 25 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho”. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión in comento.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,


FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 41.019