REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vistas las diligencias que anteceden, de fecha 30 y 31 de mayo de 2005, suscritas por el abogado CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte demandada; este tribunal a los fines emitir un pronunciamiento sobre el petitorio observa: en el presente juicio que por Daños Morales (Tránsito) es incoado por los ciudadanos RAYMA DEL VALLE AVENDAÑO GARRIDO, RICARDO RAFAEL AVENDAÑO GARRIDO, CARLOS ENRIQUE AVENDAÑO GARRIDO y JOSÉ LEONARDO AVENDAÑO GARRIDO contra la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 56, tomo 119-A-Sgdo, de fecha 27 de septiembre de 1990; se ordenó citar a la accionada mediante auto de admisión de reforma de demanda, de fecha 24 de agosto de 2004, conforme a lo preceptuado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Dicha citación se verificó según Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, el cual corre inserto al folio 64 del expediente, evidenciándose que la persona destinataria es la empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. De esta manera, se observa que el sobre fue recibido, según se evidencia de la identificación del receptor, por la ciudadana Patricia Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº 14.166.976, quien se desempeña en la referida empresa como Asistente a bordo, tal y como consta de copia certificada de la nómina del personal de la sociedad mercantil demandada y en el citado aviso de recibo aparece sello húmedo que la identifica como: “AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.”.
Ha señalado la doctrina que la certeza y seguridad en la citación por correo certificado, exigen que dichos documentos sean entregados a la persona jurídica destinataria en la dirección que corresponda al lugar de su administración. Asimismo, en materia de citación por correo certificado, conforme lo establece el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, la recepción de la misma debe hacerla el representante legal o judicial de la misma, cualquiera de sus directores o gerentes o el receptor de la correspondencia, el cual debe ser una persona autorizada por la empresa para recibir la correspondencia de la misma y no cualquier empleado o trabajador de la empresa. En este orden de ideas, cualquier citación por correo será nula si el aviso de recibo no esta firmado por alguno de los funcionarios o personas indicadas, conforme lo establece el artículo 221 ejusdem.
En tal sentido, ante los presupuestos planteados, este Juzgado en aras de garantizar los derechos de la demandada, y no siendo la citación un formalismo sino un presupuesto necesario y fundamental del debido proceso, debe declararse NULA la citación por correo certificado de la empresa, todo conforme con lo preceptuado en el ordinal 1° del artículo 221, en concordancia con el artículo 207 ambos del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara NULA la citación por correo certificado de la empresa demandada, cuyo recibo corre inserto al folio 64 del expediente y por cuanto la nulidad decretada no afecta la actuación del abogado CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO antes identificado, de fecha 05 de mayo de 2005, se considera válidamente citada a la parte demandada sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., desde el 05 de mayo de 2005, comenzando a computarse el lapso para dar contestación a la demanda a partir de esa fecha exclusive y así se decide.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,


FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 24.459