REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Conforme a lo ordenado mediante auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue por ante este tribunal el abogado CARLOS CARRIZO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LILIANA, TORRES “A”, “B” y “C”, a fin de proveer sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes pertenecientes al demandado la cual fuere solicitada en el escrito libelar. En consecuencia, el tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles pertenecientes a la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LILIANA, TORRES “A”, “B” y “C”, con base a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la siguiente cantidad CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.800.000,00), que comprende el doble de la demanda; quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.900.000,00), que comprende la estimación de la demanda. Ahora bien, este despacho se abstiene de expedir el correspondiente despacho de Embargo Preventivo así como su oficio, hasta tanto el actor no indique la ubicación de los bienes susceptibles del presente decreto.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. Nº 24.808