JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida por distribución de fecha 31/05/2005, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ALI PADILLA INOJOSA y VIVIANE BARRETO GAMA DE PADILLA, venezolano el primero y brasilera la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.881 el primero y pasaporte brasilero N° C0595028, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.776, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 05-25.124, y visto igualmente el escrito de esta misma fecha mediante el cual solicitan sea habilitado el tiempo necesario a los fines de identificar a los solicitantes, ante la secretaria de este despacho. El tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia habilita el tiempo necesario para que sean identificados los cónyuges. Así mismo se deja expresa constancia que se instó a los mismos a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Jennifer Bacallado quien conjuntamente con el secretario accidental firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FERNANDO PARIS.
Nota: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp N°: 05-25.124
HJAS/FAPA/Jennifer
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