REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°:24.169

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre 2003, por los ciudadanos MILDRED JANETH RAMOS GRILLO y HECTOR ANDRES ALZATE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.146.323 y V-14.481.412 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA DIAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día 04 de Mayo de 2001, y fijaron su domicilio conyugal en Altos de Corralitos, calle Final El Trigal, casa nro. 35, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de marzo de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 29 de marzo de 2005, los ciudadanos MILDRED JANETH RAMOS GRILLO y HECTOR ANDRES ALZATE ZAPATA, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 05 de mayo de 2005, la Juez Suplente Especial ELSY MADRIZ QUIROZ, se avoca al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de marzo de 2004, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MILDRED JANETH RAMOS GRILLO y HECTOR ANDRES ALZATE ZAPATA , ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 04 de mayo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 01, folio 01 del año 2001.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00a.m.

LA SECRETARIA


EMQ*yd.-
Expte No. 24.169