REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.725

En fecha 24 de agosto de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos YONIS JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ y EBELIN JOSEFINA PLANCHARTD PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 11.487.801 y 13.692.133 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.712; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Dichos ciudadanos manifiestan en su solicitud que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de abril de 1993, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta Nº 67, al folio 67, correspondiente al año 1993, de los Libros de Matrimonios llevados por esa autoridad; que desde el mes de mayo de 1999, se encuentran separados de hecho y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos. Finalmente señalan que establecieron su domicilio conyugal en Guarenas, Estado Miranda.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 02 de noviembre de 2004, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien manifestó mediante diligencia no tener objeción que formular al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de mayo de 1999, y la no reconciliación durante dicho lapso; aunado ello al hecho que, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YONIS JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ y EBELIN JOSEFINA PLANCHARTD PLANCHART, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y consecuentemente, disuelto el vínculo que los une con ocasión del matrimonio celebrado por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1993, según consta de acta Nº 67, al folio 67, correspondiente al año 1993, de los Libros de Matrimonios llevados por esa autoridad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 24.725