REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que en fecha 27 de abril de 2005, no se libró el oficio correspondiente a la suspensión de la medida precautelar; este tribunal ordena librar el oficio respectivo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.696



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de mayo de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0704-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo muy respetuosamente a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, seguido por ante este Tribunal por la ciudadana ALIZON PEÑA contra los ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMÉRICA BELLO, sustanciado en el expediente distinguido con el N° 24.696, por providencia de fecha 27 de abril de 2005, se ordenó oficiarle a fin de participar a esa dependencia la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de noviembre de 2004, sobre el siguiente inmueble:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 6-6-2, piso sexto (6to), del edificio denominado Montaña Alta 6, que forma parte del Conjunto Residencial Montaña Alta, ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal del Estado Miranda. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento ubicado en el edificio destinado a estacionamiento del sector norte, distinguido dicho puesto con el mismo número del apartamento y el cual comprende un todo indivisible. Dicho apartamento está integrado por un star, cocina, comedor, pasillo e circulación, dos (02) dormitorios con closet, y uno sin closet, baño, closet de pasillo, balcón y un baño auxiliar; todo lo cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3 del respectivo piso; SURESTE: Apartamento 1 el respectivo piso y salida al módulo de circulación; SUROESTE: Fachada del edificio y OESTE: Fachada norte del edificio”.
Perteneciendo dicho inmueble a los demandados, ciudadanos JHONNY ALBERTO MACHADO y DORIS AMÉRICA BELLO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1982, bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 14. La medida en cuestión le fue participada a esa Oficina a su digno cargo, según consta de oficio número 0740-1979 de fecha 25 de noviembre de 2004, librado por este Despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EMQ/magaly
Exp. N° 24.696