REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.874- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SILVESTRE PEREIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.898, asistida por las abogadas en ejercicio MARYORI BORGES y MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 60.355 y 40.415, respectivamente, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento del ciudadano SILVESTRE PEREIRA CORREIA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 115, folio 59 vto, durante el año 1953, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentó el nombre del solicitante como “SILBESTRE” siendo lo correcto “SILVESTRE”; para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud sus partidas de nacimiento y matrimonio, carnet de economista, fotocopia de su cédula de identidad, y título de bachiller y economista. En fecha 28 de febrero de 2005, fue admitida la solicitud sumariamente, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, quien en fecha 28 de marzo de 2005, fue debidamente notificada por el Alguacil de este tribunal, sin que durante el lapso concedido hiciera objeción alguna a la solicitud que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado, se considera procedente la solicitud propuesta sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento llevada por ante dicha autoridad, durante el año 1953, bajo el N° 115, folio 59 vto, a fin de que en la misma donde dice: “(…) SILBESTRE (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) SILVESTRE (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL



ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00.a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/lci
Exp. N° 24.874