REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio N° CJ-05-0771 de fecha 09 de marzo de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito cursante a los folios 27 al 31, presentado por la abogada EVA LOZADA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320, mediante el cual procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales, por las actuaciones practicadas en el presente juicio, en la representación judicial de la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A., el tribunal ordena su desglose y abrir cuaderno separado, a los fines de su sustanciación. Ahora bien, como quiera que existe un error en la foliatura a partir del folio 5 exclusive, se ordena su corrección, de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el escrito, agréguese en cuaderno separado y sálvese foliatura.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 22.670
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se abre el presente cuaderno de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a objeto de proveer sobre la demanda presentada por la abogada EVA LOZADA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320, mediante el cual procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales, por actuaciones realizadas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) fuera incoado por la sociedad mercantil CENTRAL DE MINI-BUSES CEMINIBUS C.A., en contra de la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A., sustanciado en el expediente signado bajo el N° 22.670, el tribunal por cuanto observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano VÍCTOR JOSÉ BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.741.238, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez, cruce con Calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 1:30 p.m., a dar contestación a la demanda, quedando expresamente entendido que el tribunal decidirá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, respecto de la procedencia o no de los honorarios estimados, a menos que considere pertinente la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem, decidiendo al noveno (9no) día. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, entréguese la misma al Alguacil del Tribunal una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EMQ/ICBC/magaly
Exp. N° 22.670