REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-Ocumare del Tuy, Diez (10) de Mayo del dos mil Cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la diligencia presentada por el abogado WUILMER J. LEON G., Inpreabogado Nro. 88.110, Apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS SENAIDA DIAZ PIÑANGO, mediante la cual solicita al Tribunal Aclaratoria de la decisión dictada sobre las Cuestiones Previas. Este Tribunal en consecuencia pasa hacer Aclaratoria a la parte demandada en los términos siguientes: La parte demandada promovió Cuestiones Previas, contenidas en el ordinal 4 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ilegitimidad de la persona del actor, las cuales fueron declaradas sin lugar por considerar este Tribunal después de una minuciosa revisión del expediente, que la ciudadana Francy Senaida Díaz Piñango, en su carácter de representante legal de la Sucesión de Pedro Ramón Díaz, dio en venta a la Sociedad Mercantil Centro Medico La Candelaria de Cua, C.A., según consta de la copia certificada del documento autenticado por ante el Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el Nro. 23, folios 189 al 197, protocolo 1°, tomo 3 de fecha 11-04-2003, manifestando que actuó en su propio nombre y representación de los Co-herederos. Igualmente se evidencia que la demanda presentada por el abogado LEOPOLDO PALACIOS, fue admitida en fecha 10 de Mayo del 2004, señalándose como demandado a los herederos de Pedro Ramón Díaz y al Centro Medico La Candelaria de Cúa C.A., por Nulidad de Compra Venta, solicitando que la citación o notificación de los demandados se realizaran en las personas de Francy Senaida Díaz Piñango, representante legal de la sucesión de Pedro Ramón Díaz y del ciudadano José Concepción Martínez Ortega, en su carácter de representante del Centro Medico La Candelaria de Cua, C.A., ambos domiciliados en Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. La parte demandada ciudadana Francy Senaida Díaz Piñango, posteriormente alega haber renunciado al poder que le fuera otorgado por los Herederos de Pedro Ramón Díaz, según documento autenticado en fecha 26 de Mayo del 2004, por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, observándose en los autos que dicha renuncia fue presentada, en fecha posterior a la admisión de la presente demanda. En razón a lo antes señalado este Tribunal declaro Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la ciudadana Francy Senaida Díaz Piñango.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI .


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 059-04