REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de Mayo del 2005.
195° y 146°


PARTE ACTORA: OSUMA MORENO RAMON VICENTE, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.643.146.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: ABOGADOS RAIMOND ALEJANDRO OSUNA CONTRERAS y JESUS ENRIQUE VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.002 y 74.290, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO PRADA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº E- 82.058.227.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXP: 093-04.

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), en fecha 15 de Octubre del Dos Mil Tres (2003),, mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados RAIMOND ALEJANDRO OSUNA CONTRERAS y JESÚS ENRIQUE VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.002 y 74.290, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración una la letra de cambio por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo) perteneciente al ciudadano RAMÓN VICENTE OSUMA MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.643.146.
En fecha 20 de Octubre del Dos Mil Tres (2003), comparece el Abogado RAIMOND OSUNA y consigna letra de cambio (en original) por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), asimismo consigna contrato suscrito entre los ciudadanos RAMÓN VICENTE OSUNA MORENO y PEDRO PABLO PRADA FUENTES.
En fecha 10 de Noviembre del Dos Mil Tres (2003), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto procedió a Declinar la Competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en razón del Territorio.
En fecha 08 de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dio por recibido el expediente y ordenó remitir el mismo a este Tribunal por cuanto el demandado tiene su domicilio en los Valles del Tuy.
En fecha 04 de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal admitió la presente demanda y se decreto la intimación de la parte demandada ciudadano: PEDRO PABLO PRADA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.058.2276, en su condición de aceptante de la letra de cambio para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,00), correspondiente al monto de la letra de cambio. SEGUNDO. La cantidad de Novecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 980.000,oo), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.. TERCERO: El pago de las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 651 Ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda.
II
MOTIVA

Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que la presente demanda fue admitida por auto dictado en fecha 04 de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004), que posteriormente a esta fecha diez (10) de Mayo del 2004, la parte intimante no ha efectuado acto de procedimiento alguno relacionado con el presente juicio, transcurriendo así el lapso de Un (1) año y un día , previsto en el Supra señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.
III
DISPOSITIVA
Seguidamente previo el análisis de los hechos anteriormente narrados, y en el mismo orden de ideas, verificado como se encuentra el supuesto de haberse cumplido el año, sin que la parte intimante efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 04 de Mayo del 2004, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por los Abogados RAIMOND ALEJANDRO OSUNA CONTRERAS y JESÚS ENRIQUE VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.002 y 74.290, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano RAMON VICENTE OSUMA MORENO contra el ciudadano PEDRO PABLO PRADA FUENTES, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del Mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta (12:50) a.m.







EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ldb
Expediente N° 093-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 10 de Mayo del 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano RAMON VICENTE OSUMA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.643.146 y/o en su defecto en la persona de los Abogados RAIMOND ALEJANDRO OSUNA CONTRERAS y JESÚS ENRIQUE VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.002 y 74.290, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), el cual sigue contra el ciudadano PEDRO PABLO PRADA FUENTES, y que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 093-04, este Tribunal en esta misma fecha 10 de Mayo del 2005, dictó decisión declarando PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión.-


LA JUEZ ,
Dra. AIZKEL ORSI


NOTIFICADA:__________________________________ HORA:________________________________________
LUGAR:_______________________________________
FECHA:_______________________________________
Exp. Nº 093-04.-