REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Once (11) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).
194 y 145º
Visto los escritos de prueba consignados en fecha 20 y 28 de Abril del presente año, presentado por la parte actora ciudadana: EDITA DEYANIRA PEREZ DE LEON, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.961.115, debidamente asistida en este acto por el Dr. FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.693, por una parte y por la otra el demandado ciudadano: ENRIQUE LEON GARCIA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.631.901, debidamente asistido en este acto por la Dra. ELIZABETH VILORIA, Abogada en ejercicio de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.503. En consecuencia el Tribunal pasa analizar las pruebas consignadas por el abogado asistente de la parte actora Dr. FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS. En lo que respecta al CAPITULO II: Referente a las PRUEBAS TESTIMONIALES, mediante el cual promovió como testigo a los siguientes ciudadanos: 1º FRANCISCO RAMON ISTURIZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.996.171, domiciliado en el Barrio Candelero, Sector entrada Colonia Mendoza, casa S/N, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 2º CARMEN CARIDAD ESPINOZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.415.137, domiciliado en Araguita II, sector 3, vereda 17, casa Nº 03, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 3º AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.825.013, domiciliado en la calle Padre Arroyo, Nº 05, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 4º IRAIMA RAMONA OVIEDO CARPIO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.633.939, domiciliado en San Pablo, Sector Mata de Coco, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 5º ARGENIS AGUSTÍN CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.292.873, domiciliado en la Calle Bolívar, casa S/N, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. Por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho. Para la evacuación de la presente prueba se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Tomás Lander de la Circunscripción del Estado Miranda a quien se ordena remitir despacho junto con oficio, con la finalidad de que el misma tenga a bien fijar oportunidad a los ciudadanos antes mencionados. Líbrese oficio y despacho de comisión. Con respecto al CAPITULO III DE LAS PRUEBA DOCUMENTAL: Señaladas en sus particulares 1º, 2º, 3º, 4º el Tribunal por cuanto la prueba contenida en el referente Capitulo no es manifiestamente ilegal, ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar a derecho. Ahora bien en lo que respecta a las pruebas consignadas por la Abogada asistente de la parte demandada Dra. ELIZABETH VILORIA, este Tribunal a los fines de proceder a la ADMISIÓN de las mismas lo hace de la manera siguiente: Con respecto al CAPITULO II de la PRUEBA DOCUMENTALES, señaladas en este particular, el Tribunal niega las mismas por impertinentes, debido a que no guardan relación con el caso que se ventila en la presente causa. CAPITULO III de la PRUEBA DE INFORME, señaladas en este particular, el Tribunal niega la misma por impertinente, ya que dicha prueba solicitada no guarda relación con el caso que se ventila en la presente causa. CUMPLASE.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/NELSA
Exp: 395-04.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY.
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE ENOCUMARE DEL TUY.

HACE SABER:

Que en el Juicio que por DIVORCIO (185 Ordinal 3º) sigue ante este Tribunal la ciudadana: EDITA DEYANIRA PEREZ DE LEON contra el ciudadano: ENRIQUE LEON GARCIA, el apoderado judicial de la parte actora ha promovido las testimoniales de los siguientes ciudadanos 1º FRANCISCO RAMON ISTURIZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.996.171, domiciliado en el Barrio Candelero, Sector entrada Colonia Mendoza, casa S/N, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 2º CARMEN CARIDAD ESPINOZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.415.137, domiciliado en Araguita II, sector 3, vereda 17, casa Nº 03, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 3º AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.825.013, domiciliado en la calle Padre Arroyo, Nº 05, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 4º IRAIMA RAMONA OVIEDO CARPIO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.633.939, domiciliado en San Pablo, Sector Mata de Coco, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. 5º ARGENIS AGUSTÍN CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.292.873, domiciliado en la Calle Bolívar, casa S/N, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y evacuar las testimoniales respectivas.-
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que se le faculta para Sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora ciudadana: EDITA DEYANIRA PEREZ DE LEON, se encuentra debidamente asistida por el Abogado FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.693.
Que la parte demandada ciudadano ENRIQUE LEON GARCIA, se encuentra debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH VILORIA, Abogada en ejercicio de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.503.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil cinco (200).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
CUMPLASE.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCÍA.


AO/Nelsa
EXP. N°395-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de Mayo del 2005 195º y 146º


OFICIO No. 2005-

CIUDADANO:
JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de Dos (02) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por DIVORCIO (185 ORDINAL 3º) sigue ante este Tribunal la ciudadana EDITA DEYANIRA PEREZ DE LEON contra el ciudadano: ENRIQUE LEON GARCIA, a fin de que se sirva darle cumplimiento a lo ordenado en la comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.



AO/Nelsa
EXP. Nº 395-04.