TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Once (11) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).-
194° Y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO HUMBERTO HERNÁNDEZ FIGUERA, mediante la cual ratifica su solicitud de fecha 16/02/2005, en relación a una Medida de Embargo sobre todos los cánones de arrendamiento de los locales comerciales que tiene alquilados la Empresa INVERSIONES MABENI, C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa: Es realmente necesario ilustrar a la parte actora sobre la importancia que conlleva el acordar alguna medida, sea cual fuere su efecto, ya sea de tipo conservativo, asegurativo e innovativo, en la cual para acordar dicha medida recaerá sobre los recaudos consignados para determinar su procedencia o no y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, dependerá del Juez si la medida adoptada es la más idónea, donde resultaría improcedente decretar la misma limitándonos únicamente a la mera hipótesis o suposición, señalando que es el Juez quien debe analizar los recaudos o elementos presentados para poder indagar si la misma procede o no; En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal decretar la medida solicitada en virtud de que no existen elementos que acrediten los conceptos por cánones de arrendamientos efectuados por los presuntos inquilinos que tienen los locales alquilados en la Empresa INVERSIONES MABENI, C.A.



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.






AO/ldb.
Exp. No.423-05.