REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Once (11) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°

Visto el escrito de prueba presentado en fecha 25 de Abril del Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado RAITER BARRETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.252, quien actúa como apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: VANEGAS DE MURILLO ROSA ELVIA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.685.022. El Tribunal pasa verificar las pruebas consignadas por el apoderado Judicial de la parte actora Dr. RAITER BARRETO. En lo que respecta al CAPITULO II referente a las pruebas Documentales señaladas en este particular referente a:
- Copia certificada del documento de Compra venta
- Copia certificada del documento de Libración de Hipoteca
- Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
- Copia certificada del documento Registrado del inmueble en litigio en donde aparece como propietaria la ciudadana: EDY ADRIANA RAMÍREZ HERRERA.
- Copia certificada del documento de certificación de gravamen del inmueble en litigio.
- Copia simple del Certificado de solvencia del inmueble, emitido por la Dirección de rentas Municipales del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 17 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 8184.
- Recibos de pagos signado con los Nº 134444 y 13 4443, emitidos por la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Independencia del Estado Miranda, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo en lo que respecta al CAPITULO III, referente a la evacuación de la Posiciones Juradas, Se Admiten por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, cítese a la ciudadana: EDY ADRIANA RAMÍREZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.765.785, domiciliada en el Bloque 21, Edificio 01, Piso 01, signado con el Nº 01-11, Urbanización Dos lagunas UD-420, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, para que comparezca por ante la sede de este despacho a las Once de la mañana (11:00A.M) del Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Asimismo, en virtud de la reciprocidad de la prueba, se fijan las Once de la mañana (11:00 A. M) del primer (1°) día de despacho siguiente a la conclusión de dicho acto, para que a su vez las absuelva la parte actora VANEGAS DE MURILLO ROSA ELVIA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.685.022. Líbrese Boleta de citación, y entréguese al alguacil de este despacho para su práctica. CUMPLASE.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp: 431-04.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de Mayo del 2005.
195° y 146°

BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER

A la ciudadana: EDY ADRIANA RAMÍREZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 2.765.785, domiciliado en el Bloque 21, Edificio 01, Piso 01, signado con el Nº 01-11, Urbanización Dos lagunas UD-420, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, que deberá comparecer por ante la sede de este despacho a las Once de la mañana (11:00 A. M) del Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora ciudadana: VANEGAS DE MURILLO ROSA ELVIA . Así mismo en virtud de la reciprocidad de las pruebas, se fijan las Once de la mañana (11:00 A. M) del Primer (1°) día de despacho siguiente a la conclusión del acto anterior, para que a su vez las absuelva la parte actora ciudadana: VANEGAS DE MURILLO ROSA ELVIA. Con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoado por la ciudadana: VANEGAS DE MURILLO ROSA ELVIA contra EDY ADRIANA RAMÍREZ HERRERA, en el expediente signado con el Nº 431-05.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber quedado debidamente citado
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

AO/Nelsa
EXP:431-05