TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Once (11) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA DEL COROMOTO NONASTERIOS DE VAAMONDE, YARITZA COROMOTO VAAMONDE MONASTERIOS y ZULEIMA VAAMONDE MONASTERIOS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.407.818, V-10.785.367 y V-11.642.669 respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposa e Hijas), son Únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano SANTIAGO LEONARDO VAAMONDE, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.226.669. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.058. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-411
|