REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-


EXPEDIENTE N° 094-04


DEMANDANTE: GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.080.222.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.420.

DEMANDADA: PANDELI SARICALITSIOLIS MUSTIKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.384.299.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

Se inicia el presente juicio por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil tres (2003) por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.080.222, siendo admitida dicha demanda en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil tres (2003), asimismo se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha seis (06) de Octubre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha seis (06) de Febrero de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, da por recibido el presente expediente, ordenando asimismo la remisión a este Tribunal.
En fecha tres (03) de Mayo de 2004, comparece el Abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste del presente proceso, que copia a la letra es del tenor siguiente: En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Mayo del año 2004, comparece el (a) abogado (a) GUSTAVO BOADA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-10.292.604, inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el número 67.420, de este domicilio, con el carácter de apoderado actor, y expone: 1) Desisto de la acción y del procedimiento. 2) Solicito de este Tribunal que me devuelva los originales de los cuatro (04) cheques objeto del presente juicio, dejando copia fotostática certificada en su lugar. La (el) Secretaria (o) que suscribe conjuntamente con el (la) diligenciante, da fe de su comparecencia, y del contenido de su exposición, de la cual dará cuenta al (la) Juez (a). Terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha tres (03) de Mayo de 2004, este Tribunal ordena devolver los cuatro (04) cheques en original cursantes a los folios 8, 9, 10 y 12, previa certificación en autos.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, comparece el Abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN y mediante diligencia recibe los cuatro (04) cheques objeto de la demanda

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por cuanto se observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora mediante su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ldb
Exp. Nro. 094-04.