REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
DEMANDANTE: MILLER FIERO BERBESI, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.931.52.
DEMANDADO: MARIA LETICIA CARMEN SÁNCHEZ Y RAUL EDUARDO CLEMENTE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de cédulas de identidad N° V-9.119.587 y 6.037.815, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE N° 353-04
Se inicia el presente juicio presentado por el ciudadano: MILLER FIERRO BERBESI, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.931.542, asistido por los Abogados en ejercicio ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA Y GIOVANNI FABRIZI D`ALESSANDRO; Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.326 y 38.170, respectivamente, siendo admitido dicho juicio en fecha 14 de octubre del Dos Mil Cuatro (2004), posteriormente en fecha 26 de octubre del Dos Mil Cuatro (2004), se procedió a comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a practicar la citación de los demandados ciudadanos: MARIA LETICIA CARMEN SÁNCHEZ Y RAUL EDUARDO CLEMENTE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de cédulas de identidad n° v-9.119.587 y 6.037.815, respectivamente, que para tales fines se designo como correo especial al ciudadano: MILLER FIERRO BERBESI, en fecha 14 de Enero del Dos Mil Cinco (2005) este Tribunal procedió a dar por recibida la comisión signada con el Nº C-353, proveniente del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando así cumplimiento con lo ordenado mediante oficio signado con el Nº 2004-496 de fecha 26 Octubre del 2004, nomenclatura de este Despacho. En fecha 11 de Mayo del dos Mil Cinco (2005), comparecen MARIA LETICIA CLEMENTE SÁNCHEZ Y RAUL EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.9.119.587 y 6.037.815, respectivamente, con el carácter de demandados en la presente causa y MILLER FIERRO BERBESI, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.931.542, en su carácter de demandante, todos debidamente asistidos en este acto por el Abogado NAUDYS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.828, mediante el cual procedió a consignar por ante la sede de este Tribunal, escrito del convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11 de Mayo del 2005, que copia a la letra es del tenor siguiente:
“ Nosotros MARIA LETICIA CLEMENTE SÁNCHEZ Y RAUL EDUARDO CLEMENTE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.119.587 y V- 6.037.815, en nuestro carácter de demandados; y MILLER FIERRO BERBESI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.931.542, parte demandante de la presente causa, Expediente signado con el Nº 353-04, todos debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: NAUDYS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.828, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar cuanto sigue: PRIMERO: Ambas parte (demandante) y (demandado) hemos acordado de mutuo y común acuerdo la conciliación de la presente causa y en efecto convienen en los términos siguientes: Ambas partes solicitamos que este digno Juzgado, DECRETE LA NULIDAD del acto de compra - venta del inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento o Urbanización “ Maria de San José”....OMISIS”. - En consecuencia, este Tribunal con vista al convenimiento suscrito entre las parte, ordena la nulidad del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 28 de Agosto del 2003, anotado bajo el Nº 10, Folio 75 al 80, Protocolo Primero, Tomo 13, tercer Trimestre del 2003, mediante el cual la ciudadana: MARIA LETICIA CLEMENTE SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-9.119.587, procedió a dar en venta, pura y simple al ciudadano RAUL EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.037.815, el inmueble que a continuación se identifica: “ Una casa construida sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento o Urbanización “ Maria de San José “, el cual está ubicado en Charallave, sector denominado Las Vegas de Sucua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, distinguida con el Nº 30 y una superficie de Doscientos Sesenta y Cinco Metros con Ochenta y cinco centímetros cuadrados (265,85 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Partiendo del punto con el número 60, con coordenada norte 1.132.021,51 y Coordenada Este 733.894,80 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 72 con coordenada Norte 1.132.027,68 y Coordenada Este 733.911,71 con una distancia de Dieciocho metros lineales (18,00 Mtrs/L) con parcela número 29, Sur: Partiendo del punto identificado con el Nº 71, con Coordenada Norte 1.132.012,91 y Coordenada Este 733.914,34 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 62 con Coordenada Norte 1.132.006,74 y Coordenada Este 733.897,34 con una distancia de Dieciocho Metros Lineales (18 Mtrs/L) con la parcela Nº 31, Este: Partiendo del punto identificado con el Nº 72 con Coordenada Norte 1.132.027,68 y Coordenada Este 733.911,71 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 74 con Coordenada Norte 1.132.012,91 y Coordenada este 733.914,34 con una distancia de Quince Metros Lineales (15,oo Mtrs/L) con avenida “Maria de San José” y Oeste: partiendo del punto identificado con el Nº 62 con Coordenada Norte 1.132.006,74 y Coordenada Este 733.897,44 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 60 con Coordenada Norte: 1.132.021,51 y coordenada Este 733.894,80, con una distancia de Quince Metros Lineales (15,00 Mtrs /L) con la parcela Nº 32. Esta casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) plantas; en la primera, entendiéndose ésta, la que al entrar se consigue inmediatamente; una sala-comedor, cocina, un (01) baño totalmente terminado en cerámica con todos sus accesorios, en la segunda planta: Tres (03) habitaciones con sus respectivas ventanas de hierro, tres (03) bañaos totalmente terminados en cerámica con todos sus accesorios, balcón, todas las paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y tejas, piso de granito. Tiene un local de anexo con todos los accesorios, útiles para el uso. Dicha venta quedo debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 28 de Agosto del 2003, bajo el Nº 10, folio 75 al 80, protocolo Primero, Tomo 13, tercer Trimestre del 2003. Así mismo ambas partes solicitan al tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil y se les expida copias debidamente certificadas de dicha homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EL CONVENIMIENTO: Es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha puesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp. Nro. 353-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Mayo de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas la diligencia suscrita en fecha 11 de Mayo del presente año, por el ciudadano: MILLER FIERRO BERBESI, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.931.543, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NAUDYS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.828 y el pedimento en ella contenido. El Tribunal ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, participada a la Oficina Subalterna de registro Publico de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre del 2004, mediante oficio signado con el Nº 2004-500, sobre el inmueble que a continuación se identifica:
“ Una casa construida sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento o Urbanización “ Maria de San José “, el cual está ubicado en Charallave, sector denominado Las Vegas de Sucua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, distinguida con el Nº 30 y una superficie de Doscientos Sesenta y Cinco Metros con Ochenta y cinco centímetros cuadrados (265,85 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Partiendo del punto con el número 60, con coordenada norte 1.132.021,51 y Coordenada Este 733.894,80 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 72 con coordenada Norte 1.132.027,68 y Coordenada Este 733.911,71 con una distancia de Dieciocho metros lineales (18,00 Mtrs/L) con parcela número 29, Sur: Partiendo del punto identificado con el Nº 71, con Coordenada Norte 1.132.012,91 y Coordenada Este 733.914,34 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 62 con Coordenada Norte 1.132.006,74 y Coordenada Este 733.897,34 con una distancia de Dieciocho Metros Lineales (18 Mtrs/L) con la parcela Nº 31, Este: Partiendo del punto identificado con el Nº 72 con Coordenada Norte 1.132.027,68 y Coordenada Este 733.911,71 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 74 con Coordenada Norte 1.132.012,91 y Coordenada este 733.914,34 con una distancia de Quince Metros Lineales (15,oo Mtrs/L) con avenida “Maria de San José” y Oeste: partiendo del punto identificado con el Nº 62 con Coordenada Norte 1.132.006,74 y Coordenada Este 733.897,44 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 60 con Coordenada Norte: 1.132.021,51 y coordenada Este 733.894,80, con una distancia de Quince Metros Lineales (15,00 Mtrs /L) con la parcela Nº 32. Esta casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) plantas; en la primera, entendiéndose ésta, la que al entrar se consigue inmediatamente; una sala-comedor, cocina, un (01) baño totalmente terminado en cerámica con todos sus accesorios, en la segunda planta: Tres (03) habitaciones con sus respectivas ventanas de hierro, tres (03) bañaos totalmente terminados en cerámica con todos sus accesorios, balcón, todas las paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y tejas, piso de granito. Tiene un local de anexo con todos los accesorios, útiles para el uso.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: RAUL EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.037.815, según consta de documento protocolizado por ante dicha oficina en fecha 28 de Agosto del 2003, bajo el N° 10, Folio 75 al 80, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del 2003. Líbrese oficio al Registrados Subalterno respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/Nelsa.
EXP. 353-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2005
195º y 146º
OFICIO No. 2005-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue ante este Tribunal el ciudadano: MILLER FIERO BERBESI contra los ciudadanos MARIA LETICIA CLEMENTE SÁNCHEZ Y RAUL EDUARDO CLEMENTE SANCHEZ, el cual se sustancia en el Expediente No.353-04. Este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que le fue participada en fecha 27 de octubre del 2004, mediante oficio signado con el N° 2004-500, sobre el inmueble que a continuación se determina:
“ Una casa construida sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento o Urbanización “ Maria de San José “, el cual está ubicado en Charallave, sector denominado Las Vegas de Sucua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, distinguida con el Nº 30 y una superficie de Doscientos Sesenta y Cinco Metros con Ochenta y cinco centímetros cuadrados (265,85 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Partiendo del punto con el número 60, con coordenada norte 1.132.021,51 y Coordenada Este 733.894,80 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 72 con coordenada Norte 1.132.027,68 y Coordenada Este 733.911,71 con una distancia de Dieciocho metros lineales (18,00 Mtrs/L) con parcela número 29, Sur: Partiendo del punto identificado con el Nº 71, con Coordenada Norte 1.132.012,91 y Coordenada Este 733.914,34 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 62 con Coordenada Norte 1.132.006,74 y Coordenada Este 733.897,34 con una distancia de Dieciocho Metros Lineales (18 Mtrs/L) con la parcela Nº 31, Este: Partiendo del punto identificado con el Nº 72 con Coordenada Norte 1.132.027,68 y Coordenada Este 733.911,71 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 74 con Coordenada Norte 1.132.012,91 y Coordenada este 733.914,34 con una distancia de Quince Metros Lineales (15,oo Mtrs/L) con avenida “Maria de San José” y Oeste: partiendo del punto identificado con el Nº 62 con Coordenada Norte 1.132.006,74 y Coordenada Este 733.897,44 en una línea recta hasta llegar al punto marcado con el Nº 60 con Coordenada Norte: 1.132.021,51 y coordenada Este 733.894,80, con una distancia de Quince Metros Lineales (15,00 Mtrs /L) con la parcela Nº 32. Esta casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) plantas; en la primera, entendiéndose ésta, la que al entrar se consigue inmediatamente; una sala-comedor, cocina, un (01) baño totalmente terminado en cerámica con todos sus accesorios, en la segunda planta: Tres (03) habitaciones con sus respectivas ventanas de hierro, tres (03) bañaos totalmente terminados en cerámica con todos sus accesorios, balcón, todas las paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y tejas, piso de granito. Tiene un local de anexo con todos los accesorios, útiles para el uso.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: RAUL EDUARDO CLEMENTE SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.037.815, según consta de documento protocolizado por ante dicha oficina en fecha 28 de Agosto del 2003, bajo el N° 10, Folio 75 al 80, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre del 2003.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva suspender la referida medida y estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/Nelsa
Exp. No. 353-04
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