REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Mayo de dos mil Cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el anterior escrito de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA han incoado los ciudadanos JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ y WOLFGANG JOSE PEREDA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.238 y 32.736, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “ASESORAMIENTOS ALNE C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No.57, Tomo 37-A, en fecha Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988), contra la Sociedad Mercantil “INGENIEROS V Y A C.A.”, domiciliada en Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Octubre de 1984, anotado bajo el Nº 22, Tomo 20-A-Pro, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 515-04 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario. Emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil “INGENIEROS V Y A C.A.”, en la persona de uno o cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos: IGNACIO MARIA VELAZ MARTÍN, CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLOS Y CARLOS MARIO PALUMBO DOMÍNGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.003.315, 5.073.147, 5.311.011, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Chuao Torre Diamen Piso 09, oficina 97. Caracas, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, más un (01) día de despacho, que se le concede como termino de la distancia los cuales correrán con prelación. Líbrese compulsa y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS V Y A C.A., por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la dirección anteriormente transcrita. Así mismo a los fines de interrumpir la prescripción, El Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas de la presente diligencia y del auto en que se acuerdan las mismas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1º de la ley de sellos. Así mismo en lo que respecta a la Medida cautelar solicitada por la parte actora, el Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado, el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
Nota: A los fines de proceder a librar el oficio de comisión, para la practica de la citación del demandado, se hace necesario la consignación de los respectivos fotostatos para la elaboración del oficio en cuestión.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Nro. 515-05.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida de cautelar solicitada por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ Y WOLFGANG JOSE PEREDA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.238 y 32.736, respectivamente, quienes actúa en este acto como apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ASESORAMIENTOS ALNE C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS V Y A C.A, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se sustancia por este juzgado signado bajo el Nº 515-05. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp. Nº 515-05.