REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Mayo de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°

Vistas la actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 09 de Mayo del año en curso cursante a los folios 29 y 30 de la Pieza Principal, en la cual se declaró Perimida la presente causa que por DIVORCIO fue incoada por la ciudadana MAGALY CONSUELO RAMIREZ DE MARTINEZ en contra del ciudadano PABLO DAVID MARTINEZ ABREU, asimismo la consignación de la boleta de notificación cursante al folio treinta y dos (32) practicada por el Alguacil ciudadano WILLIAM BRITO al Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual le notifica del fallo dictado en fecha 09/05/2005, este Tribunal en consecuencia ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaida sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-C, ubicado en el Suroeste del piso 1 de la Torre C en el Edificio denominado Residencias Argentina, ubicado en la calle Principal o Araguaney, Quebrada de Cúa, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, el apartamento tiene un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (82,65 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios con clóset, cada uno, dos (2) baños, sala-comedor, lavadero y balcón también le corresponde al referido un (1) puesto de estacionamiento con el N° 38, ubicado en la planta sótano del Edificio. Al inmueble citado le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (0,77%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del régimen de propiedad horizontal al que esta sometido el Edificio denominado Residencia Argentina, el inmueble señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: Apartamento 14-C y en parte ducto de recolección de basura y en parte módulo de circulación vertical, ascensores; ESTE: en pasillo de circulación de la primera (1ra) planta, en parte ducto de recolección de basura, en parte apartamento 12-C y en parte fachada de la torre C; y OESTE: fachada oeste de la torre C , por encima de él esta el apartamento 23-C y por debajo de él esta el apartamento Mezz 3-C, para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, con sede en Charallave. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb.
EXP. 217-05