REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º
Vista la solicitud de fecha veintinueve (29) de Marzo del año en curso, que por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES DE LOS ADMINISTRADORES sigue el ciudadano JOSÉ AGUIAR GONZÁLEZ contra los ciudadanos JUAN MANUEL FIGUEIRA DOS SANTOS, MARTINHO DOS SANTOS y ORLANDO CHAVES DOS SANTOS, asimismo el Acta de fecha 04/05/2005 cursante al folio treinta y cinco (35), en la causa signada bajo el N° S-336, este Tribunal en consecuencia a los fines de determinar la Administración de la Sociedad Mercantil LICORERÍA Y FESTEJOS EL PLACER 20, C.A, ordena la designación de la Lic. BELKYS CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 7.261.227, en su carácter de Contador Público, para que efectúe la Inspección de los Libros de la referida compañía, cuyos emolumentos se establecen en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), los cuales serán sufragados por el solicitante ciudadano JOSÉ AGUIAR GONZÁLEZ, en consecuencia se ordena notificar a la Lic. BELKYS CASTRO mediante boleta con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación y acepte el cargo o se excuse del mismo para la cual fue designada. Líbrese boleta y déjese constancia de los actuado. Asimismo una vez que conste en autos la consignación del informe realizado por el comisario designado por este Tribunal se fijará oportunidad para la realización de la asamblea a la que se refiere el artículo 291, infines del Código de Comercio, por auto separado.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/ldb
EXP. No. S-336.-