REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CADBURY ADAMS S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 07, Tomo 132-A, el 16 de Septiembre del año 2003.
DEMANDADO: INVERSIONES LA FLOR DE CUA 2003. C.A., domiciliada en la ciudad de Cúa, Estado Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de Diciembre del 2001, bajo el Nº 07, Tomo 239-A-VII.
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 475-05.
Se inicia el presente juicio presentado por el ciudadano: JUAN JOSE MORENO PINTO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.559.153, Abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.764, procediendo en este acto con el carácter de endosatario en procuración al cobro legítimo tenedor de cinco (05) letras de cambio, siendo admitido dicho juicio en fecha 22 de Marzo del Dos Mil Cinco (2005), posteriormente, el día 15 de Abril del Dos Mil Cinco (2005), se realizó auto para librar la respectiva compulsa a la parte demandada, el día 12 de Mayo del año en curso el ciudadano Alguacil WILLIAMS BRITO, procedió mediante diligencia a consignar la respectiva compulsa, por cuanto no le fueron suministrados los medios para su practica, el día 12 de Mayo del presente año compareció la ciudadana: MARIA DE JESUS DA CORTE DE FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “ INVERSIONES LA FLOR DE CUA C.A.”, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964, mediante el cual solicita que al momento de la practicarse el embargo preventivo, por ante el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, ambas partes demandante y demandado, procedieron a llegar a un convenimiento a los fines de culminar el presente procedimiento, lo cual acaeció el día 13 de Abril del 2005, solicitando los mismos se proceda a impartir la correspondiente homologación a dicha acta, y en consecuencia declarar culminado el procedimiento, lo cual una vez otorgado, pido me sean Devueltos los originales de los títulos valores que fundamentaron la acción, y así mismos le sea expedida copia certificada de las actas mencionadas, como de su correspondiente homologación, que copia a la letra es del tenor siguiente: Siendo las 9:30 A. M., día de hoy, Trece (13) de Abril del Dos Mil Cinco, se traslado y constituyo el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Calle La Florida local S/N, junto a la plaza Bolívar, Edificio Aleja, específicamente donde funciona Inversiones La Flor de Cua 2003, C.A, Cua, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento al embargo preventivo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy con oficio Nº 2005-802 de fecha 31-03-2005, en dicho acto pasa a tomar la palabra la ciudadana: MARIA DE JESUS DA CORTE DE FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “ INVERSIONES LA FLOR DE CUA C.A.”, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964 y expone: Ofrezco en cancelar la totalidad de la deuda y las demás cantidades contenidas en el despacho de comisión, en dinero en efectivo, cuyo monto asciende a la cantidad de Siete Millones Ciento Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 7.131.380,00), en este estado el apoderado Judicial de la parte actora Dr. JUAN MORENO expone: Acepto el ofrecimiento de la ciudadana: MARIA DE JESUS DA CORTE DE FERNÁNDEZ y su abogado asistente, de cancelar la totalidad de toda la deuda y sus anexidades. En este acto el abogado asistente expone: nuevamente solicito en este acto que el tribunal de la causa dicte la culminación del presente procedimiento y otorgue la homologación correspondiente, por cuanto la deuda se cancelo en su totalidad en este acto. En este acto el tribunal deja constancia que la deuda contraída en el despacho de comisión fue cancelada en su totalidad; es por lo que se suspende el embargo preventivo (en dinero efectivo)”, por lo cual le solicitamos al tribunal, se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EL CONVENIMIENTO: Es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha puesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del (2005) Años 195° de la Independencia y 146º de la Independencia y de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp. Nro. 475-05.
El Suscrito. MANUEL GARCIA, Secretario titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostaticas, son traslado fíel y exactos de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 262-04 con motivo del juicio de INTIMACION incoado por la empresa CADBURY ADAMS S.A. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FLOR DE CUA 2003, C.A. Ocumare del Tuy, 18 de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º y 146º de la Independencia y Federación.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/nelsa
EXP: 475-05
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