REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 18 de Mayo de 2005.
195° y 196°
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MEJICANO LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.584.468.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ, Inpreabogado No. 91.651.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. 6.037.357.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN MAESTRE WILLS, Inpreabogado No. 97.713
MOTIVO: DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD.
EXPEDIENTE No.481-05.
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la demanda, que por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD, fue presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS MEJICANO LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.584.468 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de socio accionista de la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ, Inpreabogado No. 91.651; en la cual solicitó la DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD que mantiene con el ciudadano JOSÉ LUIS CRUZ de la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 26, Tomo 338-a-Sgdo; con sede en el Parcelamiento Industrial Marín I, Número 23, Carretera Cúa-San Casimiro, Cúa, Estado Miranda, sede social de la empresa; fundamentando la misma en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Comercio, a la cual se dio entrada en los Libros respectivos quedando asignado el No.481-05 y se ordenó agregar a los autos los recaudos acompañados.- Y por cuanto la acción intentada no era contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS CRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 6.037.357, en su carácter de socio del 50% de las acciones de la referida Sociedad Mercantil, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación en la sede de la referida empresa, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha por medio de auto se ordenó abrir cuaderno de medida a los fines de proveer las medidas solicitadas.
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que aún siendo poseedora del cincuenta por ciento (50%) de la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, sociedad está que mantiene con el ciudadano JOSÉ LUIS CRUZ, parte demandada en el presente juicio, este no ha tenido manejo, ni administración de los bienes de la referida empresa, e incluso que no se le ha permitido ni en ingreso a la misma, así como también habiéndose violado los estatutos del acta constitutiva de la empresa no se ha cumplido con la rotación que deben tener los directivos de la misma, correspondiéndoles a cada uno un tiempo determinado en sus respectivos cargos, y dejándolo ignorante de todas las actividades comerciales de la empresa y en desconocimiento del curso de su inversión; razón esta por lo que la parte actora decidió proceder a demandar, como en efecto lo hizo, en virtud de haber sido infructuosas las múltiples gestiones realizadas por ella.
En fecha 20-04-2005 la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ, Inpreabogado No. 91.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda a los fines de que se libre la respectiva compulsa y se practique la citación del demandado.
En fecha 22-04-2005, comparecieron ante este Tribunal el Abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, Inpreabogado No.97.713, quien en representación del ciudadano JOSÉ LUIS CRUZ, parte demandada en el presente juicio, consigna poder el cual acredita su representación y se da por citado, en nombre de su representado.
Seguidamente en fecha 25-04-2005, el Abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, Inpreabogado No.97.713, Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de Cuestiones Previas, en el cual opuso las Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 44 ejusdem.
CAPITULO II
MOTIVA
Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, el Tribunal acuerda resolver la cuestión previa alegada con fundamento en el Ordinal 1º del Artículo 346 y 44 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
La cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem, en la cual opone la Incompetencia Territorial de este Tribunal para conocer de esta demanda, establecida en dicha norma, y en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, así como el 28 del Código Civil, tiene su apoyo por cuanto la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 26, Tomo 338-a-Sgdo; ubicada en el Parcelamiento Industrial Marín I, Número 23, Carretera Cúa-San Casimiro, Cúa, Estado Miranda, sede social de la empresa, tiene su domicilio en la CIUDAD DE CARACAS, según lo dispone el Capitulo I, del Acta Constitutiva de la empresa, cláusula TERCERA en la que determina; la Denominación, Objeto, Domicilio y Duración de la misma. La cual se reproduce textualmente:
CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la compañía será la ciudad de Caracas Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas, sucursales o filiales en cualquier parte del territorio nacional, como en el extranjero.
Alega la parte demandada que el fundamento en la referida cuestión previa esta hecha de conformidad con el artículo 44 del Código de procedimiento Civil el cual dice: “La demanda entre socios deberá proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad…”, ahora bien según consta en autos; si bien es cierto que la referida empresa según el registro de la misma, se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas; lo cual ratifica los datos aportados por la parte demandada, para oponer dicha cuestión, no es menos cierto que en el presente caso el demandado es la persona natural ciudadano JOSÉ LUIS CRUZ, en su carácter de socio del cincuenta por ciento (50%) de la Empresa Extorsiones Alfort, C.A, el cual según riela en el mismo libelo y a solicitud de la parte actora se señaló como domicilio la sede de la empresa, a efectos de la citación, y teniendo que el artículo 27 del Código Civil establece que: “El domicilio de una persona se halla en lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses” es así como también cabe señalar que la referida empresa solo cuenta con UNA (01) sede, la cual se encuentra ubicada en el Parcelamiento Industrial Marín I, Número 23, Carretera Cúa-San Casimiro, Cúa, Estado Miranda, donde según la norma citada se encontraría entonces el asiento principal de los negocios e intereses de los ciudadanos JOSÉ LUIS MEJICANO y JOSE LUIS CRUZ, partes que conforman la presente causa y socios cada uno del cincuenta por ciento (50%) en la Sociedad Mercantil “EXTRUSIONES ALFORT C.A.”, objeto del presente juicio. En base a este fundamento podría entenderse que este Tribunal es competente para conocer del presente juicio en virtud de que se tomará como domicilio del demandado la sede social de la empresa, la cual se encuentra ubicada dentro de la Competencia de este Tribunal; que es donde esté tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, siendo sus intereses parte del objeto del presente juicio. Así mismo el artículo 1.095, del Código de Comercio establece que: “Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por su gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial DONDE SE EJERZA EL COMERCIO o resida el gerente o representante…”. (Negrillas y mayúscula del Tribunal). Dicho esto y por cuanto consta en autos las actas de las asambleas realizadas en la sede de la empresa, que la misma se encuentra ubicada en la Jurisdicción del Municipio Urdaneta, competencia de este Juzgado, es por lo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de nuestra norma rectora, el cual establece que; “las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”, y el artículo 1095 del Código de Comercio, en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem.
Se condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, al Décimo Octavo (18 vo) día del mes Mayo de dos mil cinco (2005).- 195° y 146°.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP Nº 481-05
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