TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA MOTAS SILVA, venezolana titular de la cédula de identidad Nro V-2.975.790. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. Ubicada en el sector La Unión, calle El Saman con callejón ciego casa S/N, del Barrio La Lagunita, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-427