REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., Empresa Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 1993, anotado bajo el Nro. 37, tomo 53-A-PRO.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKYS DAVILA BUSTAMANTE y ZORITZA MONCAYO URBINA, ambas venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA SOTO DE BALSA y JAIME BALSA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.289.543 y 3.807.969 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nº 163-04

NARRATIVA

En fecha 02 de Junio del 2004, este Tribunal, dio por recibida la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por las abogadas BELKYS DAVILA BUSTAMANTE y ZORITZA MONCAYO URBINA, ambas venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.706 y 76.681 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., contra los ciudadanos MAIGUALIDA SOTO DE BALSA y JAIME BALSA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.289.543 y 3.807.969 respectivamente, la cual fue ADMITIDA, en fecha 07 de Junio del 2004 y en el mismo auto se acordó citar a la demandada, para que dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra, sin que se librara la respectiva compulsa por cuanto la actora no consigno los fotostatos para su certificación.-
En fecha 13 de Julio del 2004, mediante diligencia las apoderadas judiciales de la parte actora, solicitaron le fueran devuelto el poder original, y se librara las respectivas citaciones de los demandados, el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Julio del 2004, ordeno la entrega del documento solicitado, certificándose las copias, en cuanto a las citaciones de los demandados, la misma no se pudo practicar por cuanto no consignaron los fotostatos respectivos.-
En fecha 01 de Septiembre del 2004, mediante diligencia la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, solicito copia certificada del expediente, el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Septiembre del 2004, se ordeno expedir.-
En fecha 13 de Diciembre del 2004, mediante diligencia la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, confirió poder Apud-Acta al abogado VICTOR R. TORRENS RAMOS.-

CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 07 de Junio del 2004, el Tribunal mediante auto ordeno abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer la medida de Embargo solicitada, decretándose medida de Embargo Preventivo sobre Quinientas (500) cuotas de participación de la Sociedad Mercantil CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A., librándose despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 21 de Julio del 2004, el Tribunal mediante auto dio por recibida las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 14 de Octubre del 2004, la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALSA, debidamente asistida del abogado VICTOR ROGELIO TORRENS RAMOS, solicito la Reposición de la Causa.-
En fecha 27 de Octubre del 2004, el Tribunal mediante auto ordeno la Reposición de la Causa al estado en que se practique nuevamente la Medida de Embargo, de fecha 07-06-2004., ordenándose librar despacho de comisión en fecha 28-10-2004, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 11 de Enero del 2005, el Tribunal mediante auto dio por recibida las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.-
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación por parte de la parte actora fue el 13 de Julio del 2004, fecha en la cual la parte actora solicito la devolución del Poder original y copia certificadas del expediente, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido más de treinta (30) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ . Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA C.A., contra los ciudadanos MAIGUALIDA SOTO DE BALSA y JAIME BALSA COLINA, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Dos (02) de Mayo del dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce y medía de la tarde (12:30 p.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel
EXP. Nº 163-04


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dos (02) de Mayo del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vista la decisión dictada en esta misma fecha, en el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 163-04, este Tribunal observa que en fecha 07 de Junio del 2004, se decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre Quinientas (500) cuotas de participación Sociedad Mercantil CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Abril de 1.994, bajo el Nro. 37, Tomo 16-A-Sgdo., propiedad de los demandados ciudadanos MAIGUALIDA SOTO DE BALSA y JAIME BALSA COLINA, situado en la carretera Nacional La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. Librándose despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, para la practica de la medida de Embargo, es por lo que quien aquí decide ordena oficiar al Registrador mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, con sede en Caracas, a los fines de dejar sin efecto el embargo preventivo, practicado por el mencionado juzgado, en fecha 14 -12-2004, del cual le fue notificado mediante oficio Nro. 356-2004, por cuanto en esta misma fecha se decreto la Perención de la causa. ASI SE DECIDE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
.






AO/ysabel
EXP. Nº 163-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY-


Ocumare del Tuy, 02 de Mayo de 2005.
195° y 146°
OFICIO N° ______________
CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO
CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA – CARACAS
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en esta misma fecha, ordeno oficiarle a los fines de dejar sin efecto el oficio Nro. 356-2004, enviado a ese despacho, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde le participa el Embargo Preventivo de Quinientas (500) cuotas de participación, perteneciente a la Sociedad Mercantil CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA C.A., propiedad de los ciudadanos MAIGULIDA SOTO DE BALSA y JAIME BALSA COLINA, dicha causa se sustancia en el Expediente signado con el N° 163-04 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LACTEOS SANTA TERESA contra los ciudadanos MAIGUALIDA SOTO DE BALSA y JAIME BALSA COLINA.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

AO/ysabel
EXP. Nº 163-04

“ 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”