REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 23, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, registrada bajo el Nro. 37, tomo 375-A-Quinto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SANCHEZ y JUAN RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.757 y 68.570 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A., (ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Enero del 2000, bajo el Nro. 62, Tomo 2-A-Pro.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 453-05
NARRATIVA


En fecha 22 de Febrero del 2005, este Tribunal, dio por recibida demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por los abogados JOSE FRANCISCO SANCHEZ y JUAN RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.757 y 68.570 respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIGLOBAL 23, C.A.”, contra la Empresa DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A., (ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A), siendo ADMITIDA, mediante auto de fecha 08 de Marzo del 2005 y en el mismo se emplazo a la parte demandada, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las cantidades especificadas en el libelo de demanda, sin que se librara la respectiva compulsa por cuanto la actora no consigno los fotostatos para su certificación.-
En fecha 15 de Marzo del 2005, compareció el abogado JUAN MARTINEZ, apoderado de la actora, y mediante diligencia solicito se libraran las compulsas, las cuales se libraron en fecha 16 de Marzo del presente año.-

En fecha 27 de Abril del 2005, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigno la compulsa correspondiente a la parte demandada, por cuanto no le fueron suministrados los medios necesarios para la practica de la misma.-
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 15 de Marzo del 2005, fecha en la cual la parte actora solicito se librara la compulsa correspondiente a la Empresa DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A., (ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A), observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido mas de treinta (30) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 23, C.A., contra la Empresa DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A., (ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A), plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
EXP. Nº 453-05