REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Vista la diligencia que antecede cursante al folio veintidós (22), mediante la cual el ciudadano CESAR TORRES, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, solicita se ordene suficientemente a la Depositaria Judicial designada para la ejecución de la medida, proceda a retirar todos los bienes muebles de la residencia del ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), este Tribunal por cuanto observa que cursa a los folios 17 vto, 18 vto y 19, acta de fecha 18/04/2005, en la cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Charallave, dio cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo de Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, en la cual se le dejó la guarda y custodia de la totalidad de los bienes embargados al demandado en virtud del convenimiento efectuado por ambas partes, en consecuencia se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que se sirva designar a la Depositaria Judicial respectiva, para que la misma proceda a la guarda y custodia de los bienes muebles propiedad del ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA. Cúmplase.-.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.



AO/ldb
Exp. No. 469-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) que sigue el ciudadano CESAR TORRES MONCAYO en contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 469-05, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha ha ordenado comisionarlo suficientemente para que se sirva Designar a la Depositaria Judicial respectiva, con la finalidad de retirar todos los bienes muebles propiedad del ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.412, en virtud de que el mismo no dio cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes en el acta de fecha 18 de Abril de 2005, con ocasión al Embargo Preventivo de Bienes Muebles practicado por ese Juzgado en el cual se dejó bajo la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que se sirva designar a la Depositaria Judicial respectiva.-
Que la parte actora está debidamente representada por el Abogado GINO GAVIOLA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.727.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en el expediente.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG.MANUEL GARCIA
AO/ldb
Exp. No.469-05.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 02 de Mayo del 2005.
194º y 146º
Oficio No.2005-
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil COMISION librada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano CESAR TORRES MONCAYO contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 469-05 (Nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva oficiar a la Depositaria Judicial respectiva, para que de cumplimiento al Embargo Preventivo de Bienes Muebles ordenado por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2005, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


AO/ldb
Exp. No. 469-05.-