REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 02 de Mayo del 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 476-05
SOLICITANTES: ELIZABETH TORRES DIAZ y NELSON VALENTINE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.090.773 y 5.146.375, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: ELIZABETH TORRES DIAZ y NELSON VALENTINE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.090.773 y 5.146.375, respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, siendo admitida la solicitud en fecha 22/03/2005, evidenciándose a los autos acuerdo mutuo entre las partes para liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal en fecha 21/09/2004 y decretada su ejecución en la misma fecha, a tal efecto se observa que el ciudadano NELSON VALENTINE, plenamente identificado, le adjudica el inmueble, que forma la Comunidad Conyugal, a su ex cónyuge ciudadana ELIZABETH TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.146.375, constituido por una casa ubicada en la calle El Matadero, N° 23, sector Corocito, Ocumare del Tuy del
Visto que existe una declaración amistosa entre los ciudadanos ELIZABETH TORRES DIAZ y NELSON VALENTINE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.090.773 y 5.146.375, respectivamente, en el que acuerdan liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición y liquidación de la comunidad conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes. ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, el Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. Nro. 476-05
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