REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, 23 de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).-
195 y 146°
Vista la anterior solicitud presentada en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que siguen los ciudadanos IBEL JESUS PERDOMO LAYA Y SANDRA ISABEL DELGADO JIMENES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.524.000 y V-10.866.882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, por cuanto la misma se fundamenta en causa legal, no es contraria al orden publico, y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N° 525-05 y cuenta al Juez. En cuanto a la solicitud de Homologación el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T BELLO TABARES
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Nelsa
EXP. N° 525-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE N° 525-05
SOLICITANTES: IBEL PERDOMO LAYA Y SANDRA ISABEL DELGADO JIMENES, ambos Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-10.524.000 y V-10.866.882, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: IBEL JESUS PERDOMO LAYA Y SANDRA ISABEL DELGADO JIMENES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.524.000 y V-10.866.882, respectivamente, asistidos por la Abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, siendo admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo del 2005, evidenciándose a los autos que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, fundamentado en los Artículos 175 y 190 del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio, definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual procedieron a partir en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: El ciudadano: IBEL JESUS PERDOMO LAYA, anteriormente identificado, cede todos los derechos que le corresponden en plena y exclusiva propiedad a la Sra. SANDRA ISABEL DELGADO JIMÉNEZ, ya antes identificada, de Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-11, ubicado en la parte SUROESTE del Piso 01, cuerpo “A”, de la Torre Palma, Segunda Etapa del Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, situado en la Calle Zamora del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (82,28 M2), ésta integrado por : Estar-comedor, Tres (03) dormitorios, cocina, lavandero, dos (02) baños, pasillo de circulación y jardinerías, y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación y núcleo de ascensor, SUR: Con fachada Sur del Edificio, ESTE: Con apartamento A-14 y núcleo de ascensor y OESTE: Con apartamento B14 y fachada. Le corresponde el uso de un puesto para estacionamiento de vehículos. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de (0,760479%) sobre las cosas y cargas comunes de la Torre Palma y de (0,258563%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto. El documento de condominio quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1988, bajo el Nº 34, Folios 218 al 241 Vto, Protocolo Primero, Tomo 01, el cual se da aquí por reproducido. Sobre el terreno donde se ubica el Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, pesan las servidumbres aludidas en el Artículo 23 del Documento de Condominio citado. Este inmueble fue adquirido según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), registrado bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo Quinto. Sobre este inmueble pesa una hipoteca Habitacional legal conforme lo establecido en el Artículo 95 de la Ley de Política Habitacional legal, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00). SEGUNDO: La Sra SANDRA ISABEL DELGADO JIMÉNEZ, ya identificada, se subroga en todos los derechos y obligaciones del apartamento y declara expresamente que asume personalmente la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble. TERCERO: El precio de esta adjudicación es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), que forma parte de la Comunidad Conyugal .-
EL TRIBUNAL OBSERVA QUE:
Visto que existe una declaración amistosa entre los ciudadanos IBEL JESUS PERDOMO LAYA Y SANDRA ISABEL DELGADO JIMENEZ, mediante el cual este manifiesta de mutuo acuerdo la adjudicación del inmueble anteriomente descrito a la ciudadana: SANDRA ISABEL DELGADO JIMÉNEZ, y esta se subroga en todos los derechos y obligaciones del apartamento y declara expresamente que asume personalmente la hipoteca de primer grado que pesa sobre dicho apartamento, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Civil, mediante el cual establece: “Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará liquidación de esta”. Así mismo se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas, con inserción en ellas de la presente diligencia y del auto en que se acuerdan las mismas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes. ASI SE DCLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, --------------- días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa.
Exp. Nro. 525-05