REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MAGGI CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.300.547, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964. Désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-430, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido el los Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho., y de acuerdo a lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-430