REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Visto el anterior escrito de demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, presentada por las ciudadanas ROSA MARIA PEREZ DE RIVERO e YSBETH ANTONIETA RIVERO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.630.248 y 13.542.061, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y derechos y en representación de BERENICE RIVERO PEREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.888.489, según consta de Poder debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 25 de enero de 1.994, bajo el No. 5, Protocolo III, y la segunda actuando en su propio nombre y derechos, todas como coherederas de la SUCESIÓN RIVERO BACILICI, tal como consta en Declaración Sucesoral efectuada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, Región Capital del Departamento de Sucesiones con sede en los Valles del Tuy, Estado Miranda en fecha 23 de Septiembre de 2.004, según expediente No. 040141, perteneciente al de cujus RAFAEL ANGEL RIVERO BACILICI, titular de la cédula de identidad No. 2.963.311, quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de febrero de 2003, debidamente asistidas por el abogado Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.091, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 523-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, Emplácese a la parte demandada ciudadanos, HENDRIX EBERT SIFONTES COLMENARES y MARIA YIBIRIN BRICEÑO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.241.578 y 4.355.505, respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el presente juicio. Líbrense compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de practicar las respectivas citaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado, el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CUMPLASE.-


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se libraron las compulsas respectivas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
HETBT/zg















































TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).


195º y 146º


Se abre el presente cuaderno a los fines de proveer, sobre la Medida solicitada por la parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, siguen las ciudadanas ROSA MARIA PEREZ DE RIVERO e YSBETH ANTONIETA RIVERO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.630.248 y 13.542.061, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y derechos y en representación de BERENICE RIVERO PEREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.888.489, según consta de Poder debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 25 de enero de 1.994, bajo el No. 5, Protocolo III, y la segunda actuando en su propio nombre y derechos, todas como coherederas de la SUCESIÓN RIVERO BACILICI, tal como consta en Declaración Sucesoral efectuada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, Región Capital del Departamento de Sucesiones con sede en los Valles del Tuy, Estado Miranda en fecha 23 de Septiembre de 2.004, según expediente No. 040141, perteneciente al de cujus RAFAEL ANGEL RIVERO BACILICI, titular de la cédula de identidad No. 2.963.311, quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de febrero de 2003, debidamente asistidas por el abogado Dr. ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.091, contra los ciudadanos, HENDRIX EBERT SIFONTES COLMENARES y MARIA YIBIRIN BRICEÑO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.241.578 y 4.355.505, respectivamente, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 523-05.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AO/zuleima
Nro. 523-05