TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veinticuatro (24) de Mayo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BENITA LOPEZ DE FERRANTI y ROBERTO FERRANTI PELLEGRINI. Española la primera e Italiano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros E-809.247 y E-534.474 respectivamente, en su condición de causahabiente (Padres), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JONNY FERRANTI, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.763. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio IMILSE PARRA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.231. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-





EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud Nº S-438