REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ALFREDO ASSAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.499.588, debidamente asistido por el abogado JOSE G. ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.906, así como la diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL EVANGELISTA NUÑES L., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 81.921.135, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, por cuanto el Tribunal observa la existencia de dos afirmaciones disyuntivas o contradictorias sobre el acatamiento de la decisión dictada en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, específicamente en cuanto a la garantía de ejecución de los fallos judiciales se ordena librar Mandamiento de Amparo Constitucional a los fines del cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal actuando en Sede Constitucional, todo conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a cuyo efecto se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
HETBT/zg
EXP N° 512-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
QUE:
Con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO ASSAL REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.499.588, contra los ciudadanos ANA MARIA SOUSA y/o MIGUEL NUÑES, venezolana la primera, extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.928.410 y E-81.921.135, respectivamente, este Tribunal libró el presente Mandamiento de Amparo, comisionándolo amplia y suficientemente para que ejecute lo ordenado por este Tribunal actuando en Sede Constitucional en Sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, cuyo dispositivo expresó: “SEGUNDO: Se ordena a los agraviantes permitir el uso del espacio arrendado al ciudadano JOSE ALFREDO ASSAL REQUENA, antes identificado, mandamiento este que deberá ser acatado por los Agraviantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Que para dar cumplimiento al anterior mandamiento si es necesario, podrán hacer uso de Peritos, Depositario, así como a cualquier auxiliar de justicia, y solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.
Que la parte actora tiene como Abogado Asistente al ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906.
Que la parte demandada se encuentra asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.834.-
Que una vez cumplido el presente Mandamiento de Amparo, deberá remitir el original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
HETBT/zg
EXP. N° 512-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de mayo del 2005
195° y 146°
Oficio N° 2005- 948
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA SIMON BOLIVAR
Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio y constante de un (01) folio útil, Mandamiento de Ejecución de Amparo, que le ha sido conferido con motivo de la decisión dictada por este Tribunal en sede Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2005, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO ASSAL REQUENA, contra los ciudadanos ANA MARIA SOUSA y/o MIGUEL NUÑES, a fin de que sirva dar estricto y fiel cumplimiento.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
HETBT/zg
EXP. N° 512-05