TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano , venezolano titular de la cédula de identidad Nro V-10.278.067. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda. Ubicada en la calle principal de la Urbanización La Esperanza, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado REINALDO ANTONIO ACHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.248. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-440
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