TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Mayo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas MARIA MANUELA GONCALVES DE AGUIAR y MARIA ROSA DE ABREU GONCALVES y MARIA ELIZABETH DE ABREU, venezolanas titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.824.189, V-10.514.839 y V-6.906.607 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de las solicitantes. Ubicada en la calle principal, zona N° 1, hoy calle Unión, Los Algarrobos, Parroquia Las Brisas, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-






EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES



EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-441