REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Tres (03) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195° y l46°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error involuntario, en fecha 22 de Abril del presente año, se dicto auto donde el Tribunal dice vistos y se declara el presente juicio en estado de sentencia. En el presente caso este Tribunal observa: Que las pruebas promovidas por las partes fueron admitidas fuera del lapso legal, por lo que se ordeno su notificación, siendo consignada en fecha 16 de Febrero del presente año, por el alguacil de este Tribunal la ultima de sus notificaciones, por lo que no ha finalizado el lapso de pruebas en el presente juicio. En consecuencia de conformidad con la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza: “ Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, y en concordancia con el artículo 310 ejusdem, se Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 22--04-2005, cursante al folio 22 de la segunda pieza del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI .
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 319-04