TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Tres (03) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GRACIELA LEONOR SUAREZ ESCOBAR y JERRY FRANK SUAREZ ESCOBAR, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.196.150 y V-13.135.194. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de los solicitantes. Ubicado en el patio del Apartamento N° 1, del Edificio “RESENDE”, calle Tocuyito, sector El Rodeo, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por los solicitantes los cuales son Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.030 y 100.387 respectivamente. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-390
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