REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, conjuntamente con sus recaudos presentada por la ciudadana: RITA DEL CARMEN DE VASCONCELOS, Venezolana, mayor de edad, de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.308.405, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN J MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 535-05 y por cuanto la misma no es contraría al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Tramitase la presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia emplacese a los demandados ciudadanos: RAFAEL GONZALEZ CENTENO Y MARIA JOSEFINA YANEZ DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.380.830 y V-10.377.075, respectivamente, domiciliados en la parcela Nº 50, vivienda unifamiliar de nombre Mi Sueño, Manzana M3 de la Urbanización Lomas de Betania, lote “C”, Quebrada de Cua, Carretera Nacional Charallave Cua, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación que de los demandados se haga , a objeto de que de contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30A.M y la 1:30 P.M, en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Librese compulsa y dejese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de sellos.

El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T BELLO TABARES




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se requieren de las respectivas copias fotostáticas, para así proceder a la elaboración de la respectiva compulsa.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ Nelsa
EXP: 535-05.