REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA UNION PAZ DEL CONDUCTOR, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, ha interpuesto el ciudadano: ARGENIS RAMON ARTEAGA en contra de la Asociación Civil anteriomente señalada, mediante la cual APELA de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 04 de Mayo del 2005, este Tribunal por cuanto observa que el recurso ejercido por el mencionado abogado fue interpuesto oportunamente, se ADMITE dicha apelación y la OYE EN UN SOLO EFECTO y en consecuencia ordena remitir copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte y de aquellas que indique el Tribunal junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que conozca la Apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. MANUEL GARCIA, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse las copias certificadas y remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado. Se hace saber a las partes que tratándose en el caso de autos de una cuestión previa recurrible, el lapso para la contestación de la demanda comenzó a computarse desde el día de despacho exclusive, referente al vencimiento del lapso de apelación, aclaratoria que se hace con la finalidad de ordenar los lapsos procesales y asegurar una tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ SUPLETE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha, se requieren de las respectivas copias fotostáticas para la elaboración del oficio respectivo.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
HETBT/ Nelsa
EXP: 389-04