REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º

Por cuanto de una revisión minuciosa y exhaustiva practicada en el presente expediente, se pudo constatar que este Tribunal por error involuntario agregó en la presente pieza principal, Escrito consignado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, en la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09/03/2005, cursante a los folios 83, 84, 85, 86 y 87, siendo lo correcto su incorporación en el Cuaderno de Medidas; en consecuencia este Tribunal ordena desglosar los folios antes señalados y agregarlos al Cuaderno de Medidas, asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio ochenta y tres (83) de la pieza principal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.



En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.



HETBT/ ldb.
EXP: 440-05.




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º

Visto el auto dictado en esta misma fecha en el cual se ordenó desglosar el Escrito consignado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, cursantes a los folios 83, 84, 85, 86 y 87 de la Pieza Principal del presente expediente signado bajo el N° 440-05, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano ABEL ANTONIO GARCÍA GUEVARA contra el CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA, C.A, siendo lo correcto su incorporación en el Cuaderno de Medidas; en consecuencia este Tribunal ordena agregar los mismos al presente Cuaderno de Medidas y corregir la foliatura a partir del folio veintitrés (23) de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.



En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.



HETBT/ ldb.
EXP: 440-05.







TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ABEL ANTONIO GARCÍA GUEVARA, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha nueve (09) de Marzo del 2.005, este Tribunal ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por un terreno con un área aproximada de Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (9.400 mts), ubicado en la Carretera Nacional La Raiza, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, con frente al caserío “El Manguito” y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Frigorífico El Tuy; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Medina; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guerra, y OESTE: Con carretera Nacional La Raiza y el caserío “El Manguito”, el cual pertenece a la Co-demandada ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.289.543, según consta de sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 01 de Agosto de 2.002, por Prescripción Adquisitiva y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha cinco (05) de Diciembre del 2.003, bajo el N° 15, folios 68 al 84 vto, tomo 8 del Protocolo Primero. Líbrese Oficio.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.


En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.



HETBT/ ldb.
EXP: 440-05.



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 31 de Mayo del 2005
195° y 146°

OFICIO No.2005-952
CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.-
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ante este Tribunal el ciudadano ABEL ANTONIO GARCÍA GUEVARA en contra del CLUB TURISTICO GALLERA LA CHURUATA DEL PIAROA, C.A, el cual se sustancia en el Expediente No.440-05, se ha ordenado oficiarle a fin de informarle que este Tribunal en esta misma fecha ordenó suspender la medida decretada en fecha 09 de Marzo de 2005, según número de Oficio 2005-752, recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por un terreno con un área aproximada de Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (9.400 mts), ubicado en la Carretera Nacional La Raiza, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, con frente al caserío “El Manguito” y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Frigorífico El Tuy; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Medina; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guerra, y OESTE: Con carretera Nacional La Raiza y el caserío “El Manguito”, el cual pertenece a la Co-demandada ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.289.543, según consta de sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 01 de Agosto de 2.002, por Prescripción Adquisitiva y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha cinco (05) de Diciembre del 2.003, bajo el N° 15, folios 68 al 84 vto, tomo 8 del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva suspender la referida medida y estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.-




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES


AO/ldb
Exp. No. 440-05


“ 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”