REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Por recibida la anterior demanda y sus recaudos, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado EVERT E. MOROS L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.594, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAMON ROSALES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.125.882, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 524-05. Y por cuanto de la revisión del escrito libelar se observa, que el apoderado judicial del demandante expone:

... multiples han sido las gestiones hechas por mi representado y por mi tendientes a obtener el pago de la anterior suma, todas las cuales han sido infructuosas, razón por la cual demando formalmente en nombre de mi Poderdante, al ciudadano HECTOR RAMON ROSALES RIOS arriba identificado, para que convenga en pagar a mi Mandante ...

De la anterior transcripción se observa que el apoderado judicial de la parte actora demanda al ciudadano HECTOR RAMÓN ROSALES RIOS, lo que resulta objetivamente improponible, ya que el propio actor se está demandando así mismo, lo cual por demás resulta totalmente absurdo y sorprendente, que deja de manifiesto la poca atención que el profesional del derecho a tenido para el asunto que se le ha confiado, lo cual motivo a este Juzgador a instar al abogado EVERT E. MOROS L, antes identificado, para que en lo sucesivo sea mas cuidadoso al momento de proponer sus demandas y no cometer estos lamentables e intolerables errores que desdicen de la profesión de abogado y entorpecen el buen funcionamiento de la administración de justicia, pues debe recordársele que los abogados forman parte del sistema de justicia tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que en el caso de autos se ha producido con la conducta asumida, un desgaste de la justicia al hacer perder al órgano jurisdiccional, el tiempo que seguramente puede ser empleado para atender otros asuntos judiciales. En este sentido y por los razonamientos antes expuestos, se declara INADMISIBLE la presente demanda, y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES









EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

HETBT/zg
EXP. N° 524-05