TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Treinta y uno (31) de Mayo del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DELIA MONTES MATO y AGUSTIN ROMERO, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.455.448 y V-609.651 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Independencia. Ubicada en la calle la Lucha, casa N° 30, sector N° 1, del Barrio La Lagunita, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-450
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